Tomado de: http://larepublica.co |
Es muy común que las empresas soliciten una marca, pero muchas veces
no tienen en cuenta que puede llegar a ser denegado su registro por
existir un riesgo de asociación o confusión por parte del consumidor.
Ante este hecho, la Superintendencia de Industria y Comercio, se
encarga de investigar y estudiar que dicho signo sea distinguible o
diferenciable.
En este caso la SIC declaró fundada la oposición presentada por la Federación Nacional de Cafeteros y se niega el registro de la marca "café latino 100% puro café colombiano" por parte del interesado.
El solicitante presentó la petición mediante oficio No. 11799, por su parte la Federación Nacional de Cafeteros manifestó oposición con fundamento en la imitación del signo requerido, respecto de la denominación de origen protegida "café de Colombia".
En seguida, la Superintendencia de Industria y Comercio estudió el caso con base a lo previsto en los artículos 146, 148 y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Para establecer si el signo "café latino 100% puro café colombiano" reproduce, imita o contiene una denominación de origen protegida, que pueda causar un riesgo de confusión o de asociación con la designación, se verificó que mediante la Resolución 4819 del 4 de marzo de 2005, la Sic declaró a "café de Colombia" para distinguir el producto de la especie arábica, por lo tanto se considera una denominación de origen protegida, al punto de generar un riesgo de asociación y de confusión.
De este modo, la marca solicitada "café latino puro café colombiano", se compone de la expresión "café colombiano" que será entendida por el consumidor como el gentilicio de Colombia, de tal forma que tiene una similitud muy próxima a la denominación de origen. Otro aspecto importante es que los productos reivindicados por el solicitante consisten en "café", el cual es precisamente el género al que pertenece el producto protegido por la designación de su procedencia "café de Colombia".
En definitiva, se determinó que existe el riesgo de que el consumidor asocie o confunda al signo solicitado con la denominación de origen "café de Colombia", dicha marca se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 135, literal j, de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
De hecho, se declaró fundada la oposición presentada por la Federación Nacional de Cafeteros asimismo, se niega el registro como marca nominativa del signo "café Latino 100% puro colombiano" para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. La Federación Nacional de Cafeteros nos confirmó que la decisión quedó en firme y la insignia respectiva fue denegada.
Es importante tener en cuenta que al solicitar el registro de una marca, pueden influir muchas variables que originan su negación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, como la carencia de identidad, distintividad, visibilidad, entre otras. La idea es que se diferencie de los productos a identificar y de los signos que ya están registrados o solicitados.
Antecedentes
La SIC estudia el caso con base en lo previsto en los artículos 146, 148 y 150 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La marca solicitada está en incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 135 literal j, de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. De esta manera, se determinó que existe el riesgo de que el consumidor asocie o confunda al signo solicitado con la denominación de origen "café de Colombia". Por lo anterior, se declara fundada la oposición presentada por Federación Nacional de Cafeteros, y se niega el registro como marca nominativa del signo "café latino 100% puro café colombiano" para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Eliana Clavijo
Tomado de: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1231-la-federacion-nacional-de-cafeteros-gana-oposicion-de-registro-de-marca
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