Aunque Industrias de Alimentos Zenú S.A.S se opuso al registro de la
marca Linaje, por parte de la sociedad Inversiones PTC S.A, no aportó
las pruebas necesarias para impedirlo.
El apoderado de la actora afirmó que "mi representada ha venido
comercializando desde el año 2009 una línea de carnes maduradas o
curadas, bajo el signo Linaje, y ahora el solicitante pide el registro
de una marca idéntica al signo distintivo que mi representada usa en el
mercado, reivindicando incluso los mismos colores, y copiando hasta el
borde inferior de la curva transparente que permite ver las carnes
frías". Sin embargo, según la División de Signos Distintivos de la
Superintendencia de Industria y Comercio estableció que no aportó las
pruebas relacionadas con las supuestas conductas de compentencia desleal
a que hace referencia.
Para la entidad de vigilancia, para que se puede determinar los
indicios razonables de competencia desleal, no basta únicamente con
afirmaciones abstractas relacionadas con una supuesta conducta desleal
del solicitante. Quien se opone con bassa en la causal dispuesta en el
artículo 137 de la Decisión y sus normas concordantes, debe soportar sus
afirmaciones con pruebas suficientes que conduzcan a formar el
convencimiento de la Dirección sobre los hechos materia de la oposición.
Se resalta el hecho de que la compentencia desleal ocurre en el
mercado, así que son dichas pruebas las que deben aportarse, con el fin
de que la Oficina encuentre los indicios razonables necesarios para
fallar. Por este motivo, la SIC consideró que con relación a la
solicitud de registro de la expresión Linaje, no es posible acreditar la
existencia de indicios razonables relacionados con un acto de
competencia vinculado a la propiedad industrial y calificada como
desleal a la luz de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Para la Superindustria es importante resaltar que Industrias de
Alimentos Zenú S.A.S no tiene registrado el signo Linaje, mientras que
el solicitante tiene el registro de la marca en la clase 29 de la
Clasificación Internacional de Niza, por lo que incluso teien derechos
adquiridos sobre la expresión Linaje (nominativa), por lo tanto menos se
aprecia que con el registro pretendido se vaya a perpetrar un acto de
competencia desleal. Por lo tanto, se estableció que el signo no se
encuentra incurso en causal de irregistrabilidad y por lo tanto se
procedió a otorgar su registro como marca mixta para Inversiones PTC S.A
con domicilio en Neiva, departamento del Huila, con vigencia por diez
años a partir de febrero del presente año.
Sin embargo, esta decisión contó con los recursos de reposición con
subsidio de apelación. De acuerdo con lo establecido por las normas,
para que se presente un caso de competencia desleal deben existir
indicios que permitan inferir con claridad que el registro se solicitó
para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal,
esto significa que debe existir una relación causal entre la solicitud
del registro y el actual o potencial acto de competencia desleal. Estos
indicios deben estar debidamente probados en el trámite, con sujeción a
lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Colombiano en materia
probatoria, es decir, que las pruebas deben ser pertinentes,
conducentes y enficaces; y su apreciación debe efectuarse en conjunto y
de acuerdo con las reglas de la sana crítica, conforme a lo consagrado
en el artículo 187 del Código. El artículo 258 de la Decisión 486
establece que es desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial
realizado en el ámbito empresarial que sea contrario a los usos y
prácticas honestas.
Antecedentes
El 29 de junio de 2010, la sociedad Inversiones PTC S.A solicitó el registro como marca mixta del signo Linaje, para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza que ampara carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y producto lácteos, aceites y grasas comestibles. Industrias de Alimentos Zenú S.A.S, presentó oposición por competencia desleal.
El 29 de junio de 2010, la sociedad Inversiones PTC S.A solicitó el registro como marca mixta del signo Linaje, para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza que ampara carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y producto lácteos, aceites y grasas comestibles. Industrias de Alimentos Zenú S.A.S, presentó oposición por competencia desleal.
Tomado de: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1468-96662
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