jueves, 15 de diciembre de 2011

Biorenacer entraría a competir con la marca Renacer de Ebel International

Tomado de: www.larepublica.co
"Se considera que los signos confrontados, como tales, analizados en conjunto y sucesivamente, no son confundibles", fueron las apreciaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las cuales se otorgó el registro como marca de Biorenacer, a persona natural, a pesar de la oposición de Ebel International.
Esta decisión fue resuelta en primera instancia, teniendo en cuenta que procedía el recurso de reposición con subsidio de apelación.


El caso se fundamenta en que la firma opositora cuenta con el registro de la marca Renacer Del Belcorp, por lo tanto, alega que los dos signos en el mercado pueden generar confundibilidad en el consumidor porque además, los dos signos enfrentados pertenecen a la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el riesgo de confusión entre los dos signos, ya que se trata de una marca nominativa y una mixta.

Para la entidad de vigilancia y control, si bien es cierto que comparten la expresión Renacer, concepto que resulta débil para los productos que identifican, en cada uno de los signos representa un concepto distinto; el signo solicitado Biorenacer adiciona la expresión BIO, que sugiere "el renacer de la vida" y hace que el consumidor la perciba de manera diferente respecto de la marca previamente registrada, ya que ésta incorpora la expresión "Del Belcorp" que puede carecer de contenido conceptual o ser entendido como "bello cuerpo", por lo cual el consumidor podrá asociarlas con una idea distinta sin que se vea inducido en error o riesgo de confusión.

Por otra parte, el signo confrontado está compuesto por un tipo especial de letra en mayúsculas y hay una figura de una rama en forma de círculo y utiliza unos colores que resalta la expresión, por lo que contiene elementos gráficos que le otorgan suficiente distintividad.

Con relación a la marca fundamento de la oposición, esta es nominativa la cual no presenta confusión con el signo solicitado.

Aunque el signo solicitado se compone de dos conceptos como son bio y renacer, se hace necesario aclarar, para la Superintendencia de Industria y Comercio, que resulta estar envuelto en lo que se designa como debilidad marcaria, en la medida que utiliza expresiones evocativas frecuentemente utilizadas y por lo tanto, su distintividad se manifiesta en que es un signo mixto y su uso en el mercado debe hacerse tal y como se concede, pues la protección está dada en su integridad.

Para la SIC, es viable el registro del signo solicitado, puesto que no se encuentra incurso en causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Ello sumado a que una vez verificada la normativa andina en materia de propiedad industrial, así como la base de datos, se constató que el signo solicitado no está incurso en la dificultad mencionada.

Por lo tanto, se declaró infundada la oposición de la sociedad Ebel International Limited y se concedió el registro a Ana Milena Gómez Miranda, con una vigencia de 10 años.

En cuanto a este tipo de riesgos, cabe resaltar que la norma señala que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. Esto quiere decir que se pueda inducir en error en cuanto al origen empresarial del producto.

Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el objeto de la causar de irregistrabilidad es evitar que se vulnere el derecho de un tercero al registrar signos idénticos o semejantes a los suyos, y de esta manera garantizar la función principal de la marca.

Antecedentes:

Mediante formulario Único de Registro radicado el 25 de mayo de 2010, Ana Milena Gómez Miranda, solicitó el registro como marca mixta del signo Biorenacer para distinguir productos comprendidos en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza. Una vez publicado el escrito correspondiente, la sociedad Ebel International Limited presentó oposición con el fin de desvirtuar la solicitud del registro marcario de la referencia, con fundamento en la confundibilidad con la marca registrada Renacer del Belcorp.

Andrea del Pilar Mancera

Conozca el original: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1141-biorenacer-entraria-a-competir-con-la-marca-renacer-de-ebel-international

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