jueves, 8 de diciembre de 2011

Demandan a Cuevana por Propiedad Intelectual

La noticia de la posible demanda penal contra el sitio web Cuevana por parte del canal de televisión, Telefé, que por el momento ha sido desestimada por su directorio, ha reabierto el debate en Argentina sobre los alcances de la propiedad intelectual en Internet y los supuestos límites artificiales que suponen respecto de la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la información.

No hay medio de comunicación en nuestro país que no haya elucubrado una teoría ejemplificadora o complaciente sobre esta plataforma que "indexa contenidos (películas y series online) subidos a otros servidores.

Están aquellos que creen que la propiedad intelectual es el resultado del esfuerzo de alguien a quien la ley otorga derechos de propiedad garantizados por la Constitución Nacional y aquellos que pretenden denegar la convivencia que teníamos antes de la existencia de la gran Red, proponiendo un cambio de paradigma de Internet.

En este sentido, los impulsores de la renovación deberán contemplar los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad que significa el ejercicio de esos derechos. Internet es un vehículo pero los derechos de cualquier persona se ajustan a donde empiezan los derechos de los demás.
Si Cuevana está subiendo material protegido con propiedad intelectual sin pagar los derechos, definitivamente viola derechos de terceros.

Mucho más teniendo en cuenta que existen otras plataformas que hacen lo mismo pero que no quebrantan los derechos de nadie porque primero contratan y pagan los derechos de propiedad intelectual y después los comercializan. Lo que no se entiende es por qué algunos siguen defendiendo esta necesidad de que es necesario infringir los derechos de terceros para respetar los de otros. El Derecho es lograr una convivencia pacífica y armónica sin que nadie perjudique los derechos de otros.

Ahora bien, todos sabemos que el negocio de los sitios de tráfico es el tráfico, y por lo tanto la obligación de gestionar ese tráfico corre por cuenta de quién se beneficia con él, esto es, el encargado de controlarlo es el que lucra con él. Esa es la base de su negocio. Su beneficio, en definitiva, es publicitario.

En el caso Cuevana, portal  que es visitado a diario por más de 500 mil usuarios (que lo convierte es uno de los más populares en Latinoamérica), la única manera de acceder a esos contenidos es a través de ellos, o una de las principales, y eso es lo que los convierte en partícipes necesarios (en infringir la ley). O al menos esa parece ser la pretensión de la supuesta demanda.

De este modo, aquellos que suponen que la acción del sitio obedece a un acto libertario, por parte de la plataforma, para democratizar la información en detrimento de los defensores de la propiedad intelectual, deberían revisar el daño que este tipo de acciones le causan a la industria.

La naturaleza del sistema de Internet desafía los conceptos tradicionales y los resortes que ofrece el sistema de protección de la propiedad intelectual. En materia de utilización ilícita de creaciones intelectuales ajenas, parece que no se han adaptado totalmente para hacer frente a la facilidad de copiar y pegar del mundo digital.

En suma, el cambio de paradigma se reduce a confiar en las instituciones y aplicar las leyes como corresponde a quien quiera convivir en un sistema republicano. Nada más. O empezamos a convivir también en Internet o en ese "sálvese quien pueda" seguramente van a ser los más débiles quienes más sufran las consecuencias.

Antecedentes
Está claro que existe una necesidad de que las leyes adapten las instituciones vigentes, pero de ninguna manera la solución conduce a derogar la Ley argentina de Propiedad Intelectual, 11.723. Es una cuestión en la que entran en juego dos factores: primero el reconocimiento de derechos y segundo el logro de un balance entre los mismos.

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