Los canales internacionales iniciaron, el pasado martes 29 de
noviembre, acciones legales para impedir a los usuarios del popular
portal acceder a las series de Steven Spielberg y la miniserie de Jorge
Lanata por entender que violan la ley 11723. El caso que ha trascendido
las fronteras ha reabierto el debate sobre los alcances de los derechos
en Internet y los supuestos límites artificiales que suponen respecto de
la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la
información. No hay medio de comunicación en nuestro país que no haya
elucubrado una teoría ejemplificadora o complaciente sobre esta
plataforma que "indexa contenidos (películas y series online) subidos a
otros servidores. Están aquellos que creen que la propiedad intelectual
es el resultado del esfuerzo de alguien a quien la ley otorga derechos
de propiedad garantizados por la Constitución Nacional y aquellos que
pretenden denegar la convivencia que teníamos antes de la existencia de
la gran Red, proponiendo un cambio de paradigma de Internet.
En este sentido, los impulsores de la renovación deberán contemplar
los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad que significa
el ejercicio de esos derechos. Internet es un vehículo pero los
derechos de cualquier persona se ajustan a donde empiezan los derechos
de los demás. Si Cuevana permite deliberadamente que otros suban y
reproduzcan, sin controles de acceso ni de tráfico de datos, materiales
protegidos por la ley de propiedad intelectual está claramente teniendo
participación activa en las infracciones. Mucho más si tenemos en cuenta
que la plataforma permite esas reproducciones y además habilita un plug
in sin el cual es imposible ver el material no licenciado.
Lo que no se entiende es por qué algunos siguen defendiendo esta
necesidad de que es necesario infringir los derechos de terceros para
respetar los de otros. El Derecho es lograr una convivencia pacífica y
armónica sin que nadie perjudique los derechos de otros. Ahora bien,
todos sabemos que el negocio de los sitios de tráfico es el tráfico, y
por lo tanto la obligación de gestionar ese tráfico corre por cuenta de
quién se beneficia con él, esto es, el encargado de controlarlo es el
que lucra con él. Esa es la base de su negocio. Su beneficio, en
definitiva, es publicitario. En el caso Cuevana, portal que es visitado a
diario por más de 500 mil usuarios (que lo convierte es uno de los más
populares en Latinoamérica), la única manera de acceder a esos
contenidos es a través de ellos, o una de las principales, y eso es lo
que los convierte en partícipes activos (en infringir la ley). O al
menos esa parece ser la pretensión de la supuesta demanda.
De este modo, aquellos que suponen que la acción del sitio obedece a
un acto libertario, por parte de la plataforma, para democratizar la
información en detrimento de los defensores de la propiedad intelectual,
deberían revisar el daño que este tipo de acciones le causan a la
industria. Está claro que existe una necesidad de que las leyes adapten
las instituciones vigentes, pero de ninguna manera la solución conduce a
derogar la Ley argentina de Propiedad Intelectual, 11.723. Es un tema,
que entran en juego dos factores: 1) el reconocimiento de derechos y 2)
el logro de un balance entre los mismos.
Antecedentes La naturaleza del sistema de Internet desafía los
conceptos tradicionales y los resortes que ofrece el sistema de
protección de la propiedad intelectual. En materia de utilización
ilícita de creaciones intelectuales ajenas, parece que no se han
adaptado totalmente para hacer frente a la facilidad de copiar y pegar
del mundo digital.
Tomado de: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1467-96661
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