viernes, 9 de diciembre de 2011

La importancia de proteger la publicidad

Tomada de: www.juancoccaro.com
Es fundamental que el gremio publicitario se asegure de proteger los contenidos de sus creaciones a través de los distintos mecanismos de la propiedad intelectual, tales como marca, derecho de autor y secreto comercial, con el fin de evitar el riesgo de que otros se apropien de sus ideas, se produzca plagio de contenidos y/o usurpación de proyectos publicitarios.

En Colombia no existe un modelo estándar de protección de los proyectos publicitarios que pueda utilizarse para todos los casos. Precisamente, la protección de un proyecto publicitario requiere de un plan integral de acciones derivadas de la propiedad intelectual que debe estudiarse, enmarcarse y ejecutarse en cada situación particular. En ese sentido, resulta necesario recurrir a la protección a partir de marcas comerciales, derechos de autor, diseños y secretos comerciales.

Los contenidos creativos de la publicidad y el marketing que son susceptibles a ser protegidos, corresponden a elementos propios y esenciales de la publicidad, tales como escritos, gráficas, ilustraciones, apartes musicales, videos, anuncios, fotografías, logos, nombres de productos y servicios, nombres de dominio, diseño de páginas web, interfaces, visualizaciones de pantalla, programas de ordenador, anuncios digitales, técnicas y métodos publicitarios, envases, presentaciones de producto y bases de datos, entre otros.

Algunos de los mecanismos de propiedad intelectual para proteger las creaciones publicitarias son:

Los signos distintivos como marcas, enseñas, lemas, nombres y demás, que hagan parte de un asunto publicitario. Este registro debe ser adelantado por quien pretenda tener los derechos sobre la marca, que, por lo general, es la empresa comercializadora y no el publicista o la agencia publicitaria. El registro de marcas, en nuestro territorio, se adelanta ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El derecho de autor protege los contenidos publicitarios mas no las ideas. Es decir que se protege la forma en que se expresa esa idea, su materialización en textos, imágenes, gráficas, animaciones, diseños, anuncios emergentes, nombres, fotografías, sonidos, música, videos, entre otros.

Si bien es cierto que el registro de derechos de autor no otorga los derechos sobre la obra creada, sí constituye una herramienta de prueba de la existencia del derecho para hacer valer su titularidad ante un tribunal.

Los Diseños industriales se utilizan cuando la publicidad se materializa en un soporte que pueda constituir un diseño (considerando como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o bien forma externa bidimensional o tridimensional, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto), para lo cual el respectivo derecho a registrarlo corresponderá al diseñador, siendo necesaria la existencia de un documento de cesión de derechos si otra persona desea registrarlo.

El secreto empresarial es usado para la protección que brinda la legislación, aplicable en nuestro territorio, a información privilegiada y de carácter confidencial. Éste no exige un registro o trámite para lograr su protección, pero requiere, por parte del titular, una actuación diligente de la información confidencial que resulte importante comercialmente y que tenga un valor económico, de manera que se mantenga en secreto dicha información.

Antecedentes

Se debe tener en cuenta que el publicista debe tomar las medidas preventivas a través de los mecanismos de propiedad intelectual, antes de poner en conocimiento de terceros el proyecto de publicidad y marketing. Debe proteger el contenido del proyecto, a través de cláusulas contractuales de confidencialidad, con las personas que tengan relación.

Juan Carlos Suárez
Prietocarrizosa

Tomado de: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1227-analisisla-importancia-de-proteger-la-publicidad

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