lunes, 12 de diciembre de 2011

Bayer perdió pleito contra la SIC que concedió la marca Finacten

Tomado de: www.Larepublica.co
El Consejo de Estado desestimó las pretensiones de la demanda de la sociedad Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, que se oponía a las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio con las cuales se concedía el registro de la marca Finacten a los Laboratorios Andromaco S.A.
El caso se remonta al 14 de octubre de 2005 cuando Laboratorios Andromaco S.A., solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca nominativa "Finacten" para distinguir los productos comprendidos en la clase 5a.

El 13 de enero de 2006, la sociedad Schering Aktiengesellschaft (hoy denominada Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft), formuló oposición con fundamento en su marca "Finacea" registrada en la clase 5a. La SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca "Finacten" (nominativa) para distinguir "productos de uso humano tipo antibióticos por vía oral e inyectable".

Se confirmó la decisión y se resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto impugnado. La actora estableció en su demanda que los actos administrativos impugnados vulneraron el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 por error de derecho por falta de aplicación, ya que la Superintendencia desconoció que concurrían los supuestos de hecho que impedían su registro como marca para identificar productos de la clase 5a internacional y que el otorgamiento del registro de la marca afecta indebidamente el derecho de uso exclusivo que otorga al actor el registro de la marca "Finacea" para distinguir productos de la clase 5a internacional.

Aduce que se desconoció el conflicto directo que existe entre los signos, colisión que imposibilita su coexistencia en el mercado, pues permitirlo generaría un altísimo riesgo de confusión para el público consumidor. Afirma que la oposición formulada se sustenta en el alcance del derecho de exclusividad que le otorga su marca, para impedir el registro de marcas similares que generen el riesgo de confusión y de acuerdo igualmente a la naturaleza calificada de los productos farmacéuticos. Sostiene que entre los signos en conflicto existe similitud de tal naturaleza y dimensión, que se generaría confusión en el público consumidor si se permite su utilización simultánea en el mercado de los productos farmacéuticos, por diferentes empresarios.

La Superintendencia de Industria y Comercio a través de apoderado contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones adujo, que entre las expresiones en conflicto "Finacten" frente a "Finacea" existen elementos bien diferenciadores entre sí, y que, en consecuencia, el registro marcario concedido frente al solicitado se hace suficientemente distintivo ante los consumidores, permitiendo su coexistencia en el mercado. Indica que realizado el correspondiente estudio se tiene que la marca solicitada es diferente.
Antecedentes La sociedad Bayer Schering Pharma AktiengeSellschaft, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se interpretó como acción de nulidad, presentó demanda ante el Consejo de Estado tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de resoluciones expedidas por la SIC, por las cuales se concedió el registro de Finacten a la sociedad Andromaco S.A.

Tomado de:  http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1369-96475

No hay comentarios:

Publicar un comentario