Tomado de: www.Larepublica.co |
El Consejo de Estado desestimó las
pretensiones de la demanda de la sociedad Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, que se oponía a las resoluciones expedidas por la
Superintendencia de Industria y Comercio con las cuales se concedía el
registro de la marca Finacten a los Laboratorios Andromaco S.A.
El caso se remonta al 14 de octubre de 2005 cuando Laboratorios
Andromaco S.A., solicitó ante la División de Signos Distintivos de la
Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca
nominativa "Finacten" para distinguir los productos comprendidos en la
clase 5a.
El 13 de enero de 2006, la sociedad Schering Aktiengesellschaft (hoy
denominada Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft), formuló oposición
con fundamento en su marca "Finacea" registrada en la clase 5a. La SIC
declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca
"Finacten" (nominativa) para distinguir "productos de uso humano tipo
antibióticos por vía oral e inyectable".
Se confirmó la decisión y se resolvió el recurso de apelación,
confirmando el acto impugnado. La actora estableció en su demanda que
los actos administrativos impugnados vulneraron el literal a) del
artículo 136 de la Decisión 486 por error de derecho por falta de
aplicación, ya que la Superintendencia desconoció que concurrían los
supuestos de hecho que impedían su registro como marca para identificar
productos de la clase 5a internacional y que el otorgamiento del
registro de la marca afecta indebidamente el derecho de uso exclusivo
que otorga al actor el registro de la marca "Finacea" para distinguir
productos de la clase 5a internacional.
Aduce que se desconoció el conflicto directo que existe entre los
signos, colisión que imposibilita su coexistencia en el mercado, pues
permitirlo generaría un altísimo riesgo de confusión para el público
consumidor. Afirma que la oposición formulada se sustenta en el alcance
del derecho de exclusividad que le otorga su marca, para impedir el
registro de marcas similares que generen el riesgo de confusión y de
acuerdo igualmente a la naturaleza calificada de los productos
farmacéuticos. Sostiene que entre los signos en conflicto existe
similitud de tal naturaleza y dimensión, que se generaría confusión en
el público consumidor si se permite su utilización simultánea en el
mercado de los productos farmacéuticos, por diferentes empresarios.
La Superintendencia de Industria y Comercio a través de apoderado
contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones
adujo, que entre las expresiones en conflicto "Finacten" frente a
"Finacea" existen elementos bien diferenciadores entre sí, y que, en
consecuencia, el registro marcario concedido frente al solicitado se
hace suficientemente distintivo ante los consumidores, permitiendo su
coexistencia en el mercado. Indica que realizado el correspondiente
estudio se tiene que la marca solicitada es diferente.
Antecedentes La sociedad Bayer Schering Pharma AktiengeSellschaft, a
través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho, que se interpretó como acción de nulidad,
presentó demanda ante el Consejo de Estado tendiente a obtener la
declaratoria de nulidad de resoluciones expedidas por la SIC, por las
cuales se concedió el registro de Finacten a la sociedad Andromaco S.A.
Tomado de: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1369-96475
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