Tomado de: ultimonivel.net |
Las manifestaciones especializadas del diseño gráfico y de la
programación, han logrado en la animación digital productos de avanzada
creatividad potenciados por la innovación y desarrollo del sector,
generando así resultados que están a la vanguardia de los adelantos de
animación digital a nivel mundial.
El escenario de la animación digital no solo exige un gran desarrollo técnico sino que además necesita un gran respaldo jurídico manifestado en los términos y situaciones contractuales que enmarcan las relaciones entre contratantes y creadores de obras involucradas en la animación digital.
El escenario de la animación digital no solo exige un gran desarrollo técnico sino que además necesita un gran respaldo jurídico manifestado en los términos y situaciones contractuales que enmarcan las relaciones entre contratantes y creadores de obras involucradas en la animación digital.
En tal sentido, la Propiedad Intelectual entra a cubrir el tema jurídico cuando de animación digital se trata. Las marcas comerciales, los logos, los diseños web, los nombres de dominio, las imágenes, los programas de ordenador, las producciones de animación, los cortometrajes, los guiones, los dibujos, y demás elementos que hacen parte de la animación digital no pueden dejarse a la intemperie ni al azar; la Propiedad Intelectual actúa como herramienta de protección y de administración de los intangibles de la animación digital.
Una producción o resultado de animación digital exige el trabajo conjunto de un equipo de personas que aportan su conocimiento o habilidad según su experticia, reuniendo entonces, la participación de guionistas, dibujantes o gráficos, diseñadores de objetos y accesorios de animación digital (prop designers), productores y co-productores, desarrolladores, musicalistas, intérpretes de voces, entre otros.
Teniendo en cuenta que los aportes en materia de animación digital principalmente consisten en la creación de obras propiamente dichas, las implicaciones jurídicas en materia de propiedad intelectual no se hacen esperar.
De esta manera una producción de animación digital requiere estar acompañada de disposiciones contractuales especiales en materia de Propiedad Intelectual con el fin de tener claridad de la titularidad de los derechos que pueda tener cada participante sobre los productos realizados dentro del trabajo de animación digital respectivo y así evitar inconvenientes posteriores.
El hecho de no contar con dichas disposiciones contractuales que dejen clara la situación de la Propiedad Intelectual de la obra final, inevitablemente generará problemas a corto, mediano o largo plazo, ya que puede pretenderse explotar económicamente la obra final, y encontrar serios obstáculos o restricciones al advertir que no se cuenta con ciertas facultades para utilizar algunas de las obras que integralmente hacen parte de la producción (nombres, imágenes, voces, interpretaciones) pero que a su vez, individualmente consideradas aún conservan la titularidad sus autores respectivos, o por el contrario, puede que quien enfrente problemas sea el autor de una obra respectiva que participó en un proyecto de animación digital y sin darse cuenta cedió todos sus derechos, y al pretender ejercer sus derechos posteriormente encuentra que ya no son de su titularidad.
El sector de la animación digital sigue creciendo, y a su vez mejorando sus desarrollos, y teniendo en cuenta que la mayor parte de su acción consiste en la creación de obras de distinta naturaleza, por parte de los dibujantes, los desarrolladores, los guionistas, los directores, entre otros, surge la imperante necesidad de mantener clara la propiedad intelectual, por lo que debe recurrirse a la utilización de términos y disposiciones contractuales para evitar implicaciones jurídicas negativas.
Antecedentes
El sector de la animación digital cada vez toma mayor protagonismo, logrando no solo ser un elemento más del escenario del entretenimiento, sino un importante nodo generador de negocios. El mercado del entretenimiento y la animación constituye un sector de gran potencial para Colombia, teniendo en cuenta el derroche de creatividad e ingenio.
Juan Carlos Suárez
Área propiedad intelectual de Prietocarrizosa
Área propiedad intelectual de Prietocarrizosa
Tomado de: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/782-analisis-animacion-digital-y-propiedad-intelectual
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