jueves, 12 de enero de 2012
Los empleados que roban documentos confidenciales de la empresa suelen ser cargos técnicos que ya tienen un nuevo empleo
Una
de las principales preocupaciones de todas las empresas del mundo es
una potencial filtración de información confidencial o protegida de la
corporación. Por ello, Symantec ha hecho público un informe en que busca
crear un perfil de los ladrones de propiedad intelectual.
Así pues, los trabajadores maliciosos se apoderan generalmente de la información
a la que pueden acceder de forma autorizada, datos que conocen, con los
que trabajan y a los que, en cierta manera, tienen derecho. Una
información que se vuelve más valiosa si se trata de secretos
comerciales (52% de los casos) o información empresarial como, por
ejemplo, la información de facturación, las listas de precios y otros
datos administrativos, que se robaron en un 30%, seguido por el código
fuente (20%), el software propietario (14%), la información de los
clientes (12%) y los planes empresariales (6%).
martes, 3 de enero de 2012
Bogotá Beer Company y La Bogotana en lío ante la SIC
No siempre por una oposición, se logra frenar el registro de una
marca. En esta ocasión, aunque la firma Cerveza & Pubs INC, presentó
oposición al registro de la marca La Bogotana, argumentando la
similitud con sus signos Bogotá Beer Company, la Superintendencia de
Industria y Comercio en primera instancia, decidió declarar infundados
sus argumentos y además, negar el registro de la marca.
Pero no fundamentado en una posible similitud con la marca Bogotá Beer Company, sino porque la SIC encontró de forma oficiosa el registro del signo Bogotana a favor de Daniel Bechara Navratilova, para la clase 32 con vigencia hasta el 23 de febrero de 2016. Esta resolución fue firmada en el mes de febrero del presente año, con posibilidad de entablar el recurso de reposición y posterior subsidio de apelación.
Se estableció entonces, que teniendo en cuenta los argumentos planteados por las partes, así como los fundamentos normativos, doctrinales y jurisprudenciales en materia de propiedad industrial, se encontró que al analizar los signos previamente representados, al comparar La Bogotana con respecto a la marca opositora Bogotá Beer Company, no son susceptibles de generar confusión. Se estableció que la marca solicitada está compuesta por una sola expresión La Bogotana, mientras que la opositora está compuesta por tres palabras, Bogotá Beer Company, por lo que fonética, ortográfica y visual son disímiles. Por otra parte, el signo solicitado contiene la expresión Bogotana que consiste en el gentilicio de los nacidos en Bogotá, mientras que el término Bogotá de la marca opositora hace referencia a la ciudad capital, lo que demuestra una clara diferencia conceptual y resalta aún más la diferencia existente entre los signos.
Se consideró en ese momento que los signos confrontados no son confundibles. Por tal razón, en esa primera instancia se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Cerveza & Pubs INC, po rno estar incurso en la causal de irregistrabilidad contemprada en el artículo 136 literal a), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, respecto de la marca LA Bogotana. Con respecto a la marca encontrada de oficio Bogotana y el signo solicitado La Bogotana, se encuentra que son susceptibles de causar confusión, esto obedece que el signo solicitado coincide en la reproducción total de la expresión Bogotana, y además al agregar el artículo determinado femenino "LA" no le otorga suficiente distintividad, con relación a la marca registrada. Pese a que el signo es mixto, carece de elementos suficientemente distintivos teniendo en cuenta que el elemento que predomina es el denominativo, lo que genera un riesgo de asociación mayor, y un alto grado de similitud con la marca fundamento de la oposición. Según la resolución de la Superindustria, la conexión competitiva es la relación existente entre los productos o servicios que los signos distinguen.
Esta conexión se desprende directamente de la Clasificación Internacional de Niza y está estrechamente ligada al riesgo de confusión. Con el fin de evitar que este se presente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha acogido algunos criterios y factores de análisis, entre los cuales se encuentran la inclusión de los productos en una misma clase del nomenclator, los canales de comercialización, los medios de publicidad utilizados para su promoción, la relación o vinculación entre productos, el uso conjunto o complementario de productos, el género de productos, la misma finalidad de los productos y la intercambiabilidad de estos. Se debe tener en cuenta que los signos en pugna ampara los productos comprendidos en la clase 32 como cervezas y aguas gaseosas.
Pero no fundamentado en una posible similitud con la marca Bogotá Beer Company, sino porque la SIC encontró de forma oficiosa el registro del signo Bogotana a favor de Daniel Bechara Navratilova, para la clase 32 con vigencia hasta el 23 de febrero de 2016. Esta resolución fue firmada en el mes de febrero del presente año, con posibilidad de entablar el recurso de reposición y posterior subsidio de apelación.
Se estableció entonces, que teniendo en cuenta los argumentos planteados por las partes, así como los fundamentos normativos, doctrinales y jurisprudenciales en materia de propiedad industrial, se encontró que al analizar los signos previamente representados, al comparar La Bogotana con respecto a la marca opositora Bogotá Beer Company, no son susceptibles de generar confusión. Se estableció que la marca solicitada está compuesta por una sola expresión La Bogotana, mientras que la opositora está compuesta por tres palabras, Bogotá Beer Company, por lo que fonética, ortográfica y visual son disímiles. Por otra parte, el signo solicitado contiene la expresión Bogotana que consiste en el gentilicio de los nacidos en Bogotá, mientras que el término Bogotá de la marca opositora hace referencia a la ciudad capital, lo que demuestra una clara diferencia conceptual y resalta aún más la diferencia existente entre los signos.
Se consideró en ese momento que los signos confrontados no son confundibles. Por tal razón, en esa primera instancia se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Cerveza & Pubs INC, po rno estar incurso en la causal de irregistrabilidad contemprada en el artículo 136 literal a), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, respecto de la marca LA Bogotana. Con respecto a la marca encontrada de oficio Bogotana y el signo solicitado La Bogotana, se encuentra que son susceptibles de causar confusión, esto obedece que el signo solicitado coincide en la reproducción total de la expresión Bogotana, y además al agregar el artículo determinado femenino "LA" no le otorga suficiente distintividad, con relación a la marca registrada. Pese a que el signo es mixto, carece de elementos suficientemente distintivos teniendo en cuenta que el elemento que predomina es el denominativo, lo que genera un riesgo de asociación mayor, y un alto grado de similitud con la marca fundamento de la oposición. Según la resolución de la Superindustria, la conexión competitiva es la relación existente entre los productos o servicios que los signos distinguen.
Esta conexión se desprende directamente de la Clasificación Internacional de Niza y está estrechamente ligada al riesgo de confusión. Con el fin de evitar que este se presente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha acogido algunos criterios y factores de análisis, entre los cuales se encuentran la inclusión de los productos en una misma clase del nomenclator, los canales de comercialización, los medios de publicidad utilizados para su promoción, la relación o vinculación entre productos, el uso conjunto o complementario de productos, el género de productos, la misma finalidad de los productos y la intercambiabilidad de estos. Se debe tener en cuenta que los signos en pugna ampara los productos comprendidos en la clase 32 como cervezas y aguas gaseosas.
Cuando los signos son muy idénticos o muy semejantes, mayor deberá ser la diferenciación exigible entre los productos o servicios a los que se aplican, aspecto que no se da en en la presente actuación administrativa pues existe el riesgo de confusión entre los signos.
RECUADRO Antecedentes El 30 de junio de 2010, mediante formulario único, César Leonardo Álvarez Góngora solicitó el registro como marca mixta del signo La Bogotana, para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Esta ampara productos como cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Tomado de: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1632-96856
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